Voto en Italia

Un repaso con todos los detalles de las elecciones y punto a punto, las cinco preguntas a las cuales los italianos deberán dar respuesta por «sí» o por «no».

Más de 51 millones de ciudadanos italianos podrán acudir a las urnas a votar por el referéndum.
Más de 51 millones de ciudadanos italianos podrán acudir a las urnas a votar por el referéndum.

El domingo 12 de junio, de 7 a 23 horas, los ciudadanos italianos están convocados a votar por “sí” o por “no” acerca de cinco referendos derogatorios sobre la Justicia y al mismo tiempo deberán elegir a los alcaldes de 978 municipios de Italia.

Será una jornada electoral importante y con varios frentes de decisión. Pero, ¿qué es lo que se vota exactamente en Italia, qué es el referéndum sobre la Justicia, de qué tratan sus cinco preguntas y cuáles son los alcances de un voto afirmativo o negativo?

A continuación, un repaso con todas las respuestas, punto por punto.

El referéndum sobre la Justicia: ¿sí o no?

Más de 51 millones de ciudadanos (incluidos los italianos residentes en el extranjero) podrán acudir a las urnas a votar por el referéndum, según datos del Ministerio del Interior. Para ello, recibirán cinco boletas de diferentes colores (rojo, naranja, amarillo, gris y verde).

Los colores de las boletas (www.interno.gov.it)
Los colores de las boletas (www.interno.gov.it)

A pocos días de los comicios, es necesario aclarar que lo que se votará el próximo domingo 2 de junio es un referéndum de carácter derogatorio (abrogativo en italiano). Se trata, en otras palabras, de una consulta popular que se realiza con el objetivo de determinar si los italianos quieren mantener vigentes determinadas normas o derogarlas de manera total o parcial.

Las cinco preguntas que tendrán lugar en el referéndum del próximo 12 de junio fueron promovidas por los partidos de la Liga y los Radicales, consideradas admisibles el 16 de febrero por parte del Tribunal Constitucional y convocadas por el Presidente de la República mediante el decreto el 6 de abril.

Al tratarse de un referéndum derogatorio, se marcará la casilla del «sí» para derogar la ley en cuestión o el «no» para mantener la ley en su estado actual.

Quórum necesario

Para que un referéndum derogatorio sea válido, el artículo 75 de la Constitución italiana establece que cada propuesta tiene que alcanzar el quórum, es decir, la participación de al menos el 50%+1 de los votantes. Con lo cual, para que se deroguen las leyes contenidas en las preguntas, el «sí» debe alcanzar la mayoría de los votos (50%+1).

67 referendos derogatorios

Según indica el sitio YouTrend, desde 1974 en Italia se realizaron 67 referendos derogatorios con una participación media del 52%. De todos ellos, 39 superaron el quórum y los 28 restantes no.

Asimismo, de las 39 preguntas que superaron el quórum, 23 fueron ganadas por el «sí» (y, por tanto, hubo efectivamente derogación) mientras que 16 recibieron como respuesta el «no».

El último referéndum de carácter derogatorio fue el 17 de abril de 2016.

Las cinco preguntas del referéndum

Los italianos tendrán que decidir puntualmente sobre las siguientes cuestiones:

Referéndum 1. DEROGACIÓN DEL DECRETO SEVERINO (color rojo)

¿Quiere usted derogar la ley que prevé la incapacidad, la inelegibilidad y la inhabilitación automática de los parlamentarios, representantes del gobierno, consejeros regionales, alcaldes y administradores locales en caso de condena?

Una de las preguntas del referéndum.
Una de las preguntas del referéndum.

Una de las preguntas del referéndum pretende derogar el Decreto Legislativo 235 de 2012, también conocido como “Ley Severino” que regula los requisitos de incapacidad e inhabilitación. Pero, ¿qué dice exactamente?

Establece la prohibición de ejercer cargos públicos, la incapacidad o inelegibilidad para las elecciones políticas o locales, y la inhabilitación para ejercer dichos cargos, para quienes sean condenados definitivamente por determinados delitos, aunque se hayan cometido antes de la entrada en vigor del decreto.

SÍ O NO

Si gana el «sí» en el referéndum, se derogan los conceptos de inelegibilidad e inhabilitación y aquellos con una condena firme podrán presentarse a las elecciones o continuar con su mandato y se anulará la suspensión automática en caso de una condena no firme.

Las prohibiciones de ejercer cargos volverán a ser decididas por el juez caso por caso, tal como ocurría hasta el 2012, antes de la entrada en vigor de la Ley Severino. Si gana el “No” se mantendrá la incapacidad e inhabilitación en casos de condena.

Un artículo de Leggi Oggi explica que en este punto se aborda la cuestión de muchos alcaldes y administradores locales que fueron suspendidos a raíz de la Ley Severino, y posteriormente declarados inocentes o absueltos. Con lo cual, si se elimina el automatismo de la inhabilitación para el cargo, serían los jueces quienes tendrían la potestad para decidir de forma individual.

Referéndum 2.  LIMITACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (color naranja)

Referendum, limitación de las medidas cautelares

«¿Desea usted derogar el Decreto Presidencial nº 447 de 22 de septiembre de 1988 (Aprobación del Código de Procedimiento Penal), con sus modificaciones y complementos posteriores, limitado a la siguiente parte: Artículo 274, párrafo 1, letra c), limitado a las palabras: «o del mismo tipo que aquel por el que se está procediendo (…)?

La pregunta del referéndum interviene para limitar los casos en los que se puede ordenar la prisión preventiva a la que se puede someter a un acusado antes de la sentencia.

El artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -explica un artículo del sitio Il Post- enumera los casos que justifican la aplicación de las medidas cautelares: peligro de fuga, contaminación de las pruebas, o cuando existe un peligro concreto y actual de que la persona «cometa delitos graves con el uso de armas u otros medios de violencia personal o dirigidos contra el orden constitucional (…)». Es decir, cuando hay peligro de repetición del mismo delito.

SÍ O NO

Quienes voten por el «sí» votarán por eliminar la última parte del artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, la posibilidad, para los delitos menos graves, de justificar una medida cautelar por el peligro de reiteración, que, según los promotores, es la razón más utilizada hoy en día para imponer una limitación de la libertad personal antes de una sentencia firme.

El portal italiano explica que aquellos que promueven la derogación de la ley, argumentan que la prisión preventiva se convirtió en una práctica abusiva y que la norma actual justifica formas de restricción de la libertad incluso en casos en los que el acusado no es realmente peligroso.

Este punto del referéndum pretende mantener la prisión preventiva sólo para quienes cometan los delitos más graves, suprimiendo la presunción de reiteración.

Referéndum 3. SEPARACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS MAGISTRADOS (color amarillo)

referendum, separación de las funciones de los magistrados

Derogación de las normas sobre el sistema judicial que permiten el paso de las funciones judiciales a las fiscales y viceversa en la carrera de los magistrados.

El referéndum 3 es largo, pero en sí, se refiere a la derogación de las disposiciones que fundan o permiten a los magistrados pasar de las funciones de juzgar (juez) a las de acusar (fiscal) y viceversa.

SÍ O NO

De ganar el «sí», las dos funciones estarían separadas: al principio de la carrera, el magistrado tendría que elegir la función de juzgar o la de enjuiciar, sin la posibilidad de pasar de una a otra.

Las razones de quienes apoyan este punto, añade Il Post, son garantizar una mayor equidad e independencia con la separación entre los magistrados que procesan y los que juzgan. Aquellos que se oponen, en cambio, creen que para una reforma tan importante, un referéndum derogatorio no es el medio correcto, ya que el cambio normativo resultante plantearía una cuestión de incompatibilidad con la Constitución.

En el Título IV, dedicado precisamente al poder judicial, la Constitución contiene principios y normas que se aplican por igual a todos los magistrados, tanto jueces como fiscales (ver documento)

Referéndum 4. Participación de abogados y profesores universitarios en todas las deliberaciones del Consejo del Tribunal de Casación y de los consejos judiciales (color gris)

referendum, boleta color gris

Derogación de las normas relativas a la composición del Consejo de Gobierno del Tribunal de Casación y de los Consejos Judiciales y a las competencias de los miembros legos que forman parte de ellos.

La pregunta en este caso es, ¿si los electores quieren que la labor del magistrado pueda ser evaluada por los miembros del Consejo Superior de la Magistratura (CSM) y también por los miembros de los consejos de la judicatura, como profesores universitarios y abogados?

Actualmente profesores universitarios y abogados están excluidos del debate y la votación de las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura sobre la competencia de los magistrados. 

SÍ O NO

En caso de elegir el “sí” se votará por permitir que los magistrados sean evaluados también por abogados y profesores universitarios, mientras que aquellos que voten por el “no” votarán por seguir excluyendo la evaluación de aquellos para los magistrados, que seguirán siendo evaluados por el CSM cada cuatro años sobre la base de dictámenes motivados pero no vinculantes elaborados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo y los Consejos de la Magistratura.

Referéndum 5. Derogación de las normas relativas a la elección de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura (color verde) 

referendum, boleta color verde, miembros Consejo de la Magistratura

El último referéndum es el de color verde y se buscan reformar las normas de elección de los miembros titulares del Consejo Superior de la Magistratura. Además de los tres miembros de derecho (el Presidente de la República, el Primer Presidente y el Fiscal General del Tribunal Supremo), los demás miembros son elegidos cada cuatro años, ya sean titulares (es decir, procedentes de la magistratura y votados por la Justicia) o laicos (juristas, votados por el Parlamento).

Actualmente, para presentarse como candidato al Consejo Superior de la Magistratura, un magistrado debe recoger entre 25 y 50 firmas. Sobre esta cuestión, se le pregunta al votante si quiere anular la norma. Una posible victoria del “sí” anularía la recogida de firmas y pondría en vigor la legislación de 1958, según la cual cualquier magistrado puede presentarse autónoma y libremente como candidato sin el apoyo de otros magistrados y, sobre todo, sin el apoyo de las «corrientes» políticas. Aquellos que voten el “no” votarán por mantener el sistema actual. 

Italianos en el extranjero

Los ciudadanos italianos inscriptos en el AIRE (Registro de italianos residentes en el extranjero) podrán efectuar su voto para elegir sobre los cinco puntos del referéndum. Recibirán las instrucciones por correo para el envío del voto con el sobre previamente franqueado que deberá llegar al consulado que corresponda antes de las 16.00 horas del jueves 9 de junio.

De acuerdo a lo que publica el Consultado General de Buenos Aires, quienes no hayan recibido el sobre electoral, podrán dirigirse a partir del 29 de mayo a la sede del organismo para obtener un duplicado. El Consulado General permanecerá abierto para la entrega de duplicados también el domingo 29 de mayo, el sábado 4 de junio y el domingo 5 de junio, de 10 a 13 horas.

Elecciones comunales en Italia

Casi 9 millones de italianos serán llamados a votar para las elecciones comunales del domingo 12 de junio de las que participan 26 capitales de provincia, entre las cuales, cuatro son capitales regionales: Génova, Palermo, Catanzaro y L’Aquila, tal como publica el diario La Repubblica y el sitio Sky tg24.

De los 978 municipios llamados a las urnas, son 142 los municipios con más de 15.000 habitantes. Las capitales de provincia llamadas a votar son Alessandria, Asti, Barletta, Belluno, Catanzaro, Como, Cuneo, Frosinone, Génova, Gorizia, L’Aquila, La Spezia, Lodi, Lucca, Messina, Monza, Oristano, Padua, Palermo, Parma, Piacenza, Pistoia, Rieti, Taranto, Verona y Viterbo.

Los residentes en Italia deberán asistir el domingo 12 de junio al colegio electoral indicado en su tarjeta electoral (tessera elettorale), junto con un documento de identidad para mostrar al momento de la votación. En el caso de los italianos residentes en el extranjero, no existe el voto por correo para las elecciones locales. Los italianos residentes en el extranjero pueden votar en las elecciones locales desde Italia en el municipio en el cual estén inscritos.

La ley electoral

La ley electoral para las elecciones locales prevé diferentes normas en función del tamaño de los municipios. En los que superan los 15 mil habitantes, si ninguno de los candidatos logra obtener el 50% de los votos, debe celebrarse una segunda vuelta, prevista para el 26 de junio.

En los municipios más pequeños, con menos de 15 mil habitantes, las elecciones locales se celebran, en cambio, en una sola vuelta: resulta elegido el candidato que logra obtener aunque sea un voto más que sus adversarios, con lo cual está establecido un quórum menor para la validez de la elección.

Los colegios electorales estarán abiertos desde las 7 de la mañana hasta las 23 horas y el recuento de las boletas electorales comenzará desde el lunes 13, a partir de las 14 horas, dándose prioridad al recuento de los resultados del referéndum y luego a los resultados de las elecciones municipales, aunque se celebren ambos comicios al mismo tiempo.

Artículo escrito con información del Ministerio del Interior y con la lectura de los sitios Il Post, Leggi Oggi, Ilsole24ore, Sky tg24 y el diario La Repubblica.

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