Una decisión judicial pone en cuestión la aplicación retroactiva de la reforma de la ciudadanía y sus efectos sobre los descendientes de italianos nacidos fuera del país.

Un recurso judicial iniciado ante el Tribunal de Torino podría marcar un punto de inflexión en la política italiana sobre ciudadanía. En una decisión de alto impacto jurídico y político, el tribunal piamontés ha planteado ante la Corte Constitucional la posible inconstitucionalidad del artículo 3-bis de la Ley de Ciudadanía (Ley n. 91/1992), introducido por el decreto-ley n. 36 de 2025, que modificó de forma drástica las reglas para el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis a personas nacidas en el extranjero.
El origen del caso
El proceso tiene como protagonistas a descendientes de ciudadanos italianos emigrados, nacidos en el extranjero y titulares también de otra ciudadanía. Según la normativa vigente hasta marzo de 2025, estas personas eran consideradas ciudadanas italianas desde el nacimiento, con independencia de que hubieran o no iniciado un procedimiento administrativo o judicial de reconocimiento.
El nuevo artículo 3-bis, sin embargo, introdujo un cambio radical: se considera que “nunca adquirió la ciudadanía italiana” quien haya nacido en el extranjero y posea otra nacionalidad, salvo que cumpla determinadas condiciones —entre ellas, haber presentado una solicitud administrativa o judicial antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025, o demostrar la existencia de un vínculo afectivo y real con Italia.
En el caso examinado por el Tribunal de Torino, los demandantes no habían podido presentar su solicitud antes de ese plazo, pese a que —conforme al derecho anterior— eran pacíficamente considerados ciudadanos italianos por nacimiento.
La duda del Tribunal: ¿una revocación retroactiva?
El Tribunal de Torino considera que la nueva normativa no se limita a regular el futuro, sino que opera de forma retroactiva, privando del estatus de ciudadano a personas que ya lo habían adquirido a título originario. En otras palabras, la reforma legislativa sería equiparable a una “revocación implícita” de la ciudadanía, sin un período transitorio razonable ni un mecanismo que permitiera a los interesados reaccionar a tiempo.
Para el Tribunal, esta retroactividad vulnera principios fundamentales del ordenamiento constitucional italiano, en particular:
- el principio de razonabilidad y de seguridad jurídica,
- la confianza legítima en la estabilidad del marco normativo,
- y la prohibición de privaciones arbitrarias de derechos fundamentales.
El derecho europeo en el centro del debate
Un elemento clave de la decisión del Tribunal de Torino es su amplio recurso a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En particular, se cita la sentencia(C-689/21, 5 de septiembre de 2023), en la que el TJUE afirmó que la pérdida automática de la ciudadanía de un Estado miembro —y, con ella, de la ciudadanía europea— entra en el ámbito del derecho de la Unión y debe respetar el principio de proporcionalidad.
Según el TJUE, la pérdida ipso iure de la ciudadanía es incompatible con el derecho europeo si no permite un examen individual de las consecuencias para la persona afectada ni ofrece la posibilidad de conservar o recuperar la ciudadanía dentro de plazos razonables, previa información adecuada.
A juicio del Tribunal de Torino, el decreto-ley italiano de 2025 no cumple estos requisitos, ya que priva de la ciudadanía italiana —y, por extensión, de la ciudadanía europea— a personas que no fueron advertidas previamente ni dispusieron de una verdadera oportunidad para ejercer su derecho.
Derechos humanos y Constitución italiana
El tribunal también señala una posible violación del artículo 117 de la Constitución italiana, en relación con normas internacionales vinculantes, como:
- el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que prohíbe la privación arbitraria de la nacionalidad;
- el artículo 3 del Cuarto Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de todo ciudadano a entrar en el territorio de su Estado.
Privar retroactivamente de la ciudadanía italiana a personas nacidas italianas —señala el tribunal— implica no solo negarles un estatus jurídico, sino también impedirles el acceso al territorio italiano, con consecuencias personales, familiares y profesionales de gran alcance.
La cuestión ante la Corte Constitucional
Por estas razones, el Tribunal de Torino concluye que la cuestión de constitucionalidad no es manifiestamente infundada y remite el caso a la Corte Constitucional. En particular, se impugna:
- la aplicación del artículo 3-bis a personas nacidas antes de su entrada en vigor;
- y las condiciones que subordinan el reconocimiento de la ciudadanía a plazos ya vencidos o a requisitos introducidos ex novo.
El tribunal sugiere que una eventual declaración de inconstitucionalidad parcial permitiría salvar el objetivo declarado de la reforma —reforzar el vínculo efectivo entre ciudadano y Estado—, pero sin sacrificar los derechos de quienes ya habían adquirido la ciudadanía conforme al derecho anterior.
Un precedente con impacto global
La decisión de la Corte Constitucional podría tener consecuencias de gran alcance. Miles de descendientes de italianos en América Latina, Europa y otros continentes se encuentran en situaciones análogas. El pronunciamiento que se espera el próximo 11 de marzo no solo aclarará la compatibilidad del decreto-ley n. 36/2025 con la Constitución italiana, sino que también definirá el equilibrio entre soberanía estatal en materia de ciudadanía, derecho europeo y tutela de los derechos fundamentales.
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