La norma establece que a partir de ahora, solo podrán acceder a la ciudadanía «iure sanguinis» aquellos que tienen padres o abuelos italianos.

Luego de aprobarse el decreto ley 28 marzo 2025, que restringe el acceso a la ciudadanía para descendientes de italianos, se publicó en la Gazzetta Ufficiale (Boletín Oficial) el texto que regula la norma.
La medida establece que, a partir de ahora, solo podrán acceder a la ciudadanía «iure sanguinis», es decir, por derecho de sangre, aquellos que tienen padres o abuelos italianos. De esta forma, se pone un límite hasta la primera o segunda generación. Además, también se introducen cambios para obtener la ciudadanía por matrimonio, exigiéndose residir en Italia por un periodo estable.
En el decreto se considera «la extraordinaria necesidad y urgencia de introducir limitaciones en la transmisión automática de la ciudadanía italiana a personas nacidas y residentes en el extranjero, condicionándola a indicadores claros de la existencia de vínculos efectivos con la República».
Fundamentos del decreto que limita el acceso a la ciudadanía “iure sanguinis”
El decreto se basa en la necesidad de actualizar las disposiciones sobre ciudadanía para evitar un crecimiento descontrolado del número de nuevos ciudadanos italianos en el extranjero. Hasta ahora, el marco normativo permitía que las personas nacidas fuera de Italia pudieran solicitar la ciudadanía sin límite generacional ni temporal, sin necesidad de demostrar vínculos efectivos con el país.
Esta situación, según el texto del decreto, ha generado un aumento exponencial en la cantidad de personas que acceden a la ciudadanía italiana sin residir en el país ni tener un vínculo efectivo con Italia. Por ello, la norma introduce criterios más estrictos para la transmisión de la ciudadanía por línea sanguínea y nuevos requisitos para aquellos que buscan la naturalización por matrimonio.
Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía

El artículo 1, del decreto ley, de «disposiciones urgentes en materia de ciudadanía» añade a la ley del 5 de febrero de 1992, n. 91, un nuevo artículo 3-bis que deroga otros artículos y establece que no se considera ciudadano italiano a quien haya nacido en el extranjero y posea otra ciudadanía, salvo en ciertos casos excepcionales.
Estos son:
- El estado de ciudadano del interesado se reconoce, de acuerdo con la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada ante la oficina consular o el alcalde competente antes de las 23:59, hora de Roma, de la misma fecha;
- El estado de ciudadano del interesado se reconoce judicialmente, de acuerdo con la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras una solicitud judicial presentada antes de las 23:59, hora de Roma, de la misma fecha;
- Uno de los progenitores o adoptantes ciudadanos ha nacido en Italia;
- Uno de los progenitores o adoptantes ciudadanos ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo;
- Un ascendiente ciudadano de primer grado de los progenitores o adoptantes ciudadanos ha nacido en Italia.
Reconocimientos en curso
En resumen, el reconocimiento se llevará a cabo si la presentación de una solicitud ocurrió antes del 27 de marzo de 2025, al igual que el reconocimiento judicial de la ciudadanía, o la existencia de progenitores o ascendientes ciudadanos que hayan nacido o residido en Italia durante un tiempo determinado.
Además, se modifican las disposiciones del artículo 19-bis del decreto legislativo del 1 de septiembre de 2011, n. 150, estableciendo que en las controversias sobre reconocimiento de la ciudadanía italiana no se admitirá el juramento ni la prueba testimonial, y que quien solicite el reconocimiento deberá probar la inexistencia de causas de no adquisición o pérdida de la ciudadanía.
El comunicado de prensa luego del anuncio
Entrada en vigor del decreto
El artículo 2 del decreto establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gazzetta Ufficiale de la República Italiana y será presentada ante las Cámaras para su conversión en ley.
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