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Ciudadanía italiana: una nueva interpretación de la ley restringe su acceso en casos de naturalización

Por Florencia Gagliardi
Actualizado el 16 de diciembre de 2024

La nueva jurisprudencia limita el acceso a la ciudadanía para quienes tengan antepasados que renunciaron a ella entre 1912 y 1992. Entrevista con la abogada Sandra Ramajo Navarro.

La nueva interpretación de la normativa se basa dos sentencias de la Corte de Casación.
La nueva interpretación de la normativa se basa dos sentencias de la Corte de Casación.

Un cambio de interpretación de la normativa italiana podría modificar considerablemente las reglas del juego para muchos descendientes de italianos que buscan obtener el reconocimiento de la ciudadanía. Esto se debe a que, a inicios de octubre, el Ministerio del Interior italiano ha enviado una circular que avala una nueva interpretación de un artículo de la ley 1912, sobre la ciudadanía italiana, y restringe su acceso en algunos casos de naturalización.

La nueva interpretación de la normativa 555/1912, art. 7 y 12, para los casos de naturalización de un antepasado italiano, está basada en dos sentencias de la Corte de Casación n. 454/2024 y la n. 17161/2023, que dan un giro completo a cómo se venía aplicando la vieja ley, la cual ya no está en vigor pero aún es aplicable a las situaciones que se produjeron en esos años.

Hasta ahora, cuando existía un italiano que había emigrado a otro país y se había naturalizado, si su hijo había nacido antes de la naturalización, la línea de sangre no se interrumpía y sus descendientes podían acceder a la solicitud del reconocimiento de la ciudadanía.

Con la nueva jurisprudencia –que reconsidera el artículo 12, segundo párrafo– si el antepasado renunció a la ciudadanía entre los años 1912 y 1992, los hijos menores convivientes y no emancipados, perdieron también automáticamente la ciudadanía, a excepción de aquellos que al momento de la renuncia hubieran cumplido 21 años, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 o 9 de la ley n. 555/1912. En tal caso, sus descendientes pueden solicitar el reconocimiento por iure sanguinis.

Las nuevas líneas de la Corte de Casación

En la circular, con fecha de 3 de octubre, publicada en el portal de la Asociación Nacional Oficial de Registro Civil y Anágrafe (A.N.U.S.C.A.), se dan a conocer las nuevas líneas interpretativas dictadas por la Corte de Casación, en lo que refiere a la ciudadanía italiana iure sanguinis.

Para entender qué cambia y cómo se aplicará la nueva interpretación de la ley, entrevistamos a la abogada Sandra Ramajo Navarro, directora del despacho Ramajo Legal. Además, hablamos acerca del referéndum ciudadanía que ha alcanzado quórum para ser tratado en 2025 y sobre la nueva propuesta de ley «Ius Italiae», del viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores, Antonio Tajani.

TSI.- ¿Cuáles son los cambios que surgen a partir de las nuevas líneas interpretativas?

Hasta ahora, cuando había un antepasado que había emigrado y se había naturalizado, lo importante era el momento en el que se naturalizaba. Si había un hijo nacido antes de la naturalización, la línea de sangre no se interrumpía y ya les había pasado la ciudadanía. Sí, en cambio, el antepasado renunciaba a la ciudadanía antes de tener a su descendencia, ahí se cortaba el derecho automáticamente.

Ahora la Corte de Casación vuelve a interpretar la ley de 1912 de manera totalmente opuesta a como se ha interpretado en los más de 100 años que se lleva aplicando. Y dice que, aunque es verdad que en el artículo 7 se habla de una excepción por la cual el menor que había obtenido una doble ciudadanía por ius soli no perdía la ciudadanía italiana, también es verdad que hay un artículo 12 que, según la nueva interpretación de la Casación, habría que aplicar a estos casos.

Con la nueva jurisprudencia, si el antepasado se naturalizó, los hijos menores convivientes y no emancipados, también perdieron automáticamente el derecho al reconocimiento de la ciudadanía.
Con la nueva jurisprudencia, si el antepasado se naturalizó entre 1912 y 1992, los hijos menores también perdieron el derecho al reconocimiento.

Es importante aclarar que el art. 12.2 no se había aplicado nunca porque se consideraba que la normativa especial del artículo 7 lo derogaba. El artículo 12, en el segundo párrafo dice que, en el casos de perdida de la ciudadanía por parte del padre, los efectos se repercutían también a los hijos menores convivientes y no emancipados, los cuales perdían también la ciudadanía italiana.

Es un artículo muy claro, pero que nunca se había aplicado porque siempre se había considerado de carácter residual y derogado por la previsión especial prevista en el artículo 7, específica para los menores hijos de italianos emigrados. La Casación cambia toda la interpretación que se había seguido hasta ahora.

TSI.- ¿Qué modificación trae concretamente la nueva interpretación de la ley?

Si el antepasado se naturalizó entre los años 1912 y 1992 y sus hijos eran menores de 21 años, automáticamente estos perdían la ciudadanía. La única salvedad es cuando, si hay una naturalización, los hijos ya tuvieran 21 años. Va a haber muchísimos rechazos de ciudadanía en toda Italia y en los consulados. Y, veremos, muy probablemente también a nivel judicial. Es importante difundirlo porque puede llevar a daños importantes a nivel económico de quien decide venirse a Italia a tramitar la ciudadanía.

TSI.- ¿Cuáles son los fundamentos de la Corte de Casación?

Basa principalmente su razonamiento en la aplicabilidad del art. 12.2, fundando también su argumentación en la concepción de las relaciones familiares en la cultura del 800/900, en las que se asignaba una posición de prevalencia de la figura masculina en la familia y una concepción de unidad de la ciudadanía del núcleo familiar, la cuál seguía el pater familias.

Según los jueces de la Casación, en base a lo que era la manera de razonar en 1912, si el padre perdía la ciudadanía, no tenía sentido que los hijos mantuvieran esa ciudadanía. Pero, en este nuevo razonamiento, la Casación no tiene en cuenta la situación de hecho de muchos emigrados, que en realidad no renunciaban voluntariamente a esa ciudadanía italiana, sino que las reglas del nuevo país los obligaban a hacerlo o los nacionalizaban de plano sin su consentimiento, como fue el caso de Brasil.

«En este nuevo razonamiento, la Casación no tiene en cuenta la situación de hecho de muchos emigrados, que en realidad no renunciaban voluntariamente a esa ciudadanía italiana, sino que las reglas del nuevo país los obligaban a hacerlo»

Sandra Ramajo Navarro

TSI.- ¿Cómo se explican estas nuevas líneas de interpretación?

Esta línea jurisprudencial empieza con una sentencia aislada del Tribunal de Roma, que es el que más expertiz tiene en la materia, porque es el que históricamente ha llevado estos temas de ciudadanía hasta 2022, cuando se dio el cambio de competencia territorial de los tribunales en esta materia. Esa sentencia, que emite un juez del Tribunal de Roma, se va a apelación, en apelación, contra cualquier pronóstico, siguen diciendo que es correcta la interpretación hecha por el juez de primera instancia y, finalmente, la Casación les da ulteriormente confirmación.

Como abogados, la primera sentencia de la Casación nos suscitó mucha perplejidad. Era una sentencia aislada, por lo que no cambiaba la lineal jurisprudencial prevalente. Estábamos, y estamos aún, expectantes por ver cuál será su evolución jurisprudencial y qué línea tomarán los otros Tribunales. Por eso, no deja de sorprender la posición radical tomada por el Ministero dell’interno, con esta circular del 3 de octubre, que da unas nuevas directivas a consulados y comunas diciendo que hay que aplicar el nuevo criterio de la Casación.

«No deja de sorprender la posición radical tomada por el Ministero dell’interno, con esta circular del 3 de octubre, que da unas nuevas directivas a consulados y comunas diciendo que hay que aplicar el nuevo criterio de la Casación»

Sandra Ramajo Navarro

Cómo afecta el trámite de la ciudadanía

Eso cambia radicalmente toda la situación de quien está presentando hoy la carpeta o de quien quería  venirse mañana a Italia. A lo mejor toma un vuelo sin saber que no va a poder tramitar la ciudadanía, porque cae en esa tipología de caso, porque tiene una naturalización.

También nos han llegado los casos de muchas personas que habían presentado la carpeta últimamente vía administrativa en el comune y ya les habían rechazado la solicitud, incluso antes de la difusión de la nueva circular, porque ya empezaba algún comune a aplicar este criterio, basándose en esta sentencia de la Casación. Ahora tienen el apoyo total del Ministerio, que ha dicho «no reconozcáis más ciudadanías que recaen en esa situación».

TSI.- ¿Por qué el hijo debía tener 21 años?

La ley se aplica en el momento que estaba vigente. Hasta el año 1992 no hay una ley que permitiera la doble ciudadanía. Del 1912 al 1992, para todas las naturalizaciones que se hicieron en esos años, se aplica la ley de 1912 y en esa época la mayoría de edad eran las 21 años.

TSI.- Hasta ahora, entonces, lo que se consideraba al momento de aplicar estos criterios era el artículo 7, pero ahora lo que se empezará a considerar es el artículo 12.2. ¿Por qué tuvieron que pasar más de cien años para que a nivel judicial se empiece a considerar un artículo que siempre existió?

Cuando tú aplicas una ley que hace tantos años viene interpretándose de una determinada manera, no tiene sentido cambiar esa orientación granítica, porque lo único que se crea es inseguridad jurídica. Si tú haces una nueva interpretación a más de 100 años de la emanación de esa normativa, el peligro es que sea una interpretación fuera de contexto, porque si en ese momento no se aplicaba el artículo 12, era porque se entendía que era subsidiario, que si se aplicaba el criterio especial del art. 7, el art. 12 se entendía derogado en esa casuística.

Ese era el fundamento que se daba en doctrina, jurisprudencia y hasta en las líneas interpretativas del mismo Ministerio hasta hace pocos meses. Se venía aplicando ese criterio. Pero ahora la Casación ha vuelto a releer y a reinterpretar la normativa, cambiando el paradigma y creando una grave confusión y, probablemente, infinitos daños a quién ya estaba obteniendo el reconocimiento de la ciudadanía en casos de intervenida naturalización del antepasado.

TSI.- ¿Puede tener algo que ver el contexto reciente del referéndum ciudadanía?

Obviamente, parece una decisión tomada a la luz de la situación actual de colapso del sistema y con un fondo de maniobra de restricción de la platea de personas que pueden acceder a la ciudadanía. Desde mi punto de vista, Italia, tarde o temprano, llegará a una reforma de la normativa en materia de iure sanguinis porque las comunas, los tribunales y, sobre todo, los Consulados, no pueden asumir las solicitudes que tienen.

Hasta ahora se utilizaba un criterio de «cuantos más italianos seamos, mejor, porque más peso tendremos a nivel mundial», pero llega un momento que tampoco es factible. Seguramente lo supeditarán, en un futuro, a un vínculo real con Italia, a aprender la lengua, a vivir por un periodo en Italia, a que no haya ilimitada posibilidad de llegar hasta el antepasado de quinta generación. Por ahora no hay una reforma que se plantee a breve y, desde mi punto de vista, lo que están haciendo por el momento es restringir lo que pueden. Se empieza con el que en teoría tenía menos derecho porque había «renunciado» a la ciudadanía.

«Ius Italiae», nueva propuesta de ley

En medio del debate sobre el referéndum ciudadanía, que ha conseguido luz verde para ser tratado y que propone un cambio para quienes acceden a la ciudadanía ius soli, con una reducción del periodo de residencia legal en Italia de 10 a 5 años, el ministro de Asuntos Exteriores de Italia y secretario de Forza Italia, Antonio Tajani, ha presentado un nuevo proyecto «Ius Italiae» que conllevaría la modificación de la ley de 1992. Con dicha propuesta, los descendientes de italianos emigrados dejarían de tener acceso a la ciudadanía en determinados casos. De esta forma, se restringiría la posibilidad de acceder a la ciudadanía por derecho de sangre.

Sobre la nueva propuesta de «Ius Italiae» presentada por Tajani, Ramajo Navarro considera que el objetivo es otorgar la ciudadanía a quienes mantengan una verdadera vinculación con Italia. «Se está creando una situación donde hay comunas que tienen más italianos que viven en el extranjero, que los propios residentes. Para una comuna que no tiene fondos, ni suficiente personal administrativo, no es factible. Yo creo que han visto la sentencia de la Casación y, considerada la mole de solicitudes, han dicho vamos a intentar restringir lo que podamos».

Un criterio de interpretación diferente

TSI.- ¿Hablamos en este caso de una modificación de la ley?

No es una modificación, es un criterio de interpretación diferente del que se aplicaba hasta ahora. No se puede hablar de modificación porque no pueden modificar la ley aplicable a ese periodo temporal. Pero sí que pueden interpretarla diferente, la gracia del Derecho es esa, que todas las posiciones son defendibles, porque la normativa es interpretable. Hasta ahora se ha aplicado de una manera, que era para favorecer que hubieran más ciudadanos italianos, porque interesaba, ahora no interesa y se aplica de otra manera, básicamente. La normativa sigue siendo la misma, hay una nueva interpretación. Pero eso va difundido.

«La normativa sigue siendo la misma, hay una nueva interpretación. Pero eso va difundido»

Sandra Ramajo Navarro

TSI.- ¿La circular del Ministerio rige para todos? Antes algunos podían aplicar ese criterio de la sentencia de Casación, pero ahora queda unificado en la circular…

Sí, para todos. Los únicos que no están vinculados a aplicar esa circular son los jueces.

TSI.- Una persona, con esta nueva interpretación de la normativa, ¿podría apelar a través de la Justicia?

Todo es apelable pero, bajo mi punto de vista, es una causa perdida en primera instancia. Si tienes una denegación de la comuna, en base a esa circular, el juez va a determinar que la comuna lo ha hecho como lo tenía que hacer, como le decía el Ministero que lo hiciera.

Obviamente si hubiera algún juez en toda Italia que se desvinculara de la nueva línea de interpretación seguida en las últimas dos sentencias por parte de la Casación, un juez que diga «bajo mi punto de vista es erróneo», entonces las cosas cambiarían. Y eso no sería imposible, de hecho hay hasta jueces de paz en Italia que van contra a Casación, porque en Italia no pasa como en los países del common law.

En Italia las decisiones de los jueces se rigen por la normativa, no siendo vinculante el precedent jurisprudencial. En línea de máxima los jueces se rigen por lo que dice la Casación, sobre todo si es una sentencia a sezioni unite (cosa que no existe aún en este caso). Pero siempre hay algún juez que decide seguir otro criterio. De hecho, las máximas de la Casación, las orientaciones, cambian en el tiempo, porque cambian las personas que deciden en esa Corte y cambian las interpretaciones que se dan a la ley. Pero un cambio de orientación jurisprudencial hay que pelearlo y para ello se necesita tiempo y dinero.

Todos los puntos a conocer sobre las nuevas líneas interpretativas.
Todos los puntos a conocer sobre las nuevas líneas interpretativas.

TSI.- El referéndum ciudadanía, que propone modificar el artículo 9 de la ley de Ciudadanía n. 91/1992, para los ius solis ¿podría traer algún cambio de la normativa en los casos de iure sanguinis?

Por ahora no se habla de modificación de iure sanguinis, se habla de modificar que, quien lleva muchos años estudiando y viviendo en Italia, pueda tener una facilidad ulterior respecto a la que tiene ahora. Hay gente que lleva viviendo en Italia 18 años y aún no es ciudadano italiano, no obstante nació en Italia, y hay quien llega porque su tatarabuelo fue italiano y emigró y mañana tienen la ciudadanía.

Tal y cómo está ahora regulado, se crea una gran disparidad. Lo que está generando que muchos digan «oye, estáis dando la ciudadanía a quien no tiene ningún tipo de vinculación, no ha estado nunca en Italia, no ha pagado sus impuestos en Italia, no sabe italiano, y a quien está en Italia, se lo ponéis infinitamente más difícil».

En esa línea va la modificación que se está realmente debatiendo en Italia, no va pensada en restringir la normativa a quien ya se la están dando vía iure sanguinis, sino a modificar y ampliar la platea y a facilitar que, los que realmente están aquí en Italia viviendo, puedan tener la ciudadanía. Esa es la línea que sigue este referéndum, para ampliar, no para restringir a quien ya detiene ese derecho.

«La modificación que se está debatiendo en Italia no va pensada en restringir la normativa a quien ya se la están dando vía iure sanguinis, sino a modificar y ampliar la platea y a facilitar que, los que realmente están aquí en Italia viviendo, puedan tener la ciudadanía»

Sandra Ramajo Navarro

Algunos puntos clave a considerar

  • El cambio en la interpretación de la normativa se basa en dos sentencias de la Corte de Casación (n.º 454/2024 y n.º 17161/2023), que limitan el acceso a la ciudadanía italiana en casos de naturalización ocurridos entre 1912 y 1992.
  • De acuerdo con esta nueva interpretación, si en ese periodo un antepasado renunció a la ciudadanía italiana y sus hijos eran menores de edad, estos pierden el derecho a solicitar el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis. Sin embargo, existe una excepción: si en el momento de la renuncia los hijos ya habían cumplido 21 años, que era la mayoría de edad en 1912, se mantiene el derecho.
  • La ley de 1912 marcó el inicio de la regulación de la ciudadanía tras las grandes olas migratorias. Esta legislación estuvo vigente hasta 1992, cuando se implementó una reforma que sigue en vigor hasta hoy en día. La nueva ley establece que la ciudadanía italiana no se pierde automáticamente al adquirir otra nacionalidad o naturalizarse en otro país.

Sobre Sandra Ramajo Navarro

Sandra Ramajo Navarro es una abogada con más de 13 años de experiencia en Italia y España. Es la fundadora del despacho internacional Ramajo Legal y lidera un equipo de profesionales que brindan apoyo a clientes en Estados Unidos y América Latina. Además, es miembro de la Inlaw Alliance of Law Firms y forma parte del Comité Directivo de AIAF Lazio.

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