Diputados convirtió en ley el decreto con 137 votos a favor, 83 en contra y dos abstenciones.

El decreto que restringe el acceso a la ciudadanía italiana ya es ley, tras ser aprobado por mayoría en la Cámara de Diputados. Con 137 votos a favor, 83 en contra y dos abstenciones, la Cámara convirtió en ley la norma que limita el acceso a la ciudadanía italiana por lazos de sangre, afectando a millones de descendientes de italianos en el extranjero.
La medida ya había sido avalada por el Senado con una mayoría similar, por lo que su aprobación definitiva marca un cambio profundo en el acceso a la ciudadanía para personas nacidas fuera de Italia.
Desde la oposición italiana, la norma fue rechazada con firmeza. El diputado Nicola Carè, del Partido Democrático, la calificó como «una herida profunda y dolorosa», y cuestionó su urgencia: «¿Dónde está la catástrofe que justifica semejante decreto?», señaló durante el debate.
Desde el oficialismo, especialmente entre las filas de Fratelli d’Italia, se defendió la decisión. El diputado Giovanni Maiorano afirmó que con esta medida «el Gobierno de Meloni está demostrando seriedad y competencia».
Tal como consigna la agencia de noticias italiana ANSA, se espera la firma del presidente de la República, Sergio Mattarella, quien estaba de visita en Bruselas, y la publicación en el Boletín Oficial italiano.
¿A quién afecta esta ley?
El decreto que ya es ley afecta principalmente a los descendientes de italianos nacidos en el extranjero, en especial a comunidades numerosas en Sudamérica, que históricamente han tramitado la ciudadanía italiana iure sanguinis, es decir, por lazos de sangre. La nueva norma impone condiciones más estrictas, eliminando el acceso automático a la ciudadanía para muchos de ellos.
¿Qué cambia a partir de ahora?
Limitación en la transmisión de la ciudadanía por nacimiento (ius sanguinis)
La ley establece que la ciudadanía italiana no se transmitirá automáticamente a personas nacidas en el extranjero que ya posean otra nacionalidad y restringe el acceso hasta dos generaciones, sólo podrán solicitarla quienes tengan padres o abuelos ciudadanos italianos.
Ciudadanía para menores extranjeros o apátridas
Los menores descendientes de ciudadanos italianos por nacimiento podrán adquirir la ciudadanía si sus padres o tutores legales expresan su voluntad en ese sentido. Luego de esa declaración, se exigirá que el menor resida legal y continuadamente por al menos dos años en Italia, que la declaración de voluntad se realice dentro del primer año de vida del menor, o desde que se reconozca la filiación con un ciudadano italiano (también aplicable a la adopción).
Renuncia a la ciudadanía italiana
Un menor extranjero o apátrida que haya adquirido la ciudadanía por este mecanismo, y que tenga la nacionalidad de otro país, podrá renunciar a la ciudadanía italiana al alcanzar la mayoría de edad.
Plazo máximo para ciertos procedimientos
Se establece un plazo máximo de 24 meses (no prorrogables) para resolver los siguientes procesos:
Adquisición de ciudadanía por matrimonio con ciudadano/a italiano/a.
Requisito de residencia para hijos de nuevos ciudadanos
Los hijos menores convivientes de personas que adquieran o recuperen la ciudadanía italiana deberán residir en Italia de forma continua durante al menos dos años para poder obtener la ciudadanía.
Ingreso para descendientes de italianos por motivos laborales
Se permitirá el ingreso y residencia en Italia, fuera de las cuotas migratorias anuales, para extranjeros descendientes de ciudadanos italianos residentes en países con históricos flujos migratorios hacia Italia. La lista de esos países será definida por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Reducción del plazo de residencia para obtener ciudadanía
El plazo mínimo de residencia legal en Italia se reduce de tres a dos años para extranjeros cuyo padre o ascendiente de segundo grado haya sido ciudadano italiano por nacimiento.
Recuperación de la ciudadanía para ex ciudadanos
Podrán recuperar la ciudadanía italiana quienes:
- Hayan nacido en Italia o residido al menos dos años consecutivos en el país.
- La hayan perdido por efecto de disposiciones de la Ley 555 de 1912.
Deberán presentar una declaración formal entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027. El costo del trámite será de 250 euros, abonable en los consulados.


