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El senado italiano dio luz verde al decreto que restringe la ciudadanía iure sanguinis

Por todosobreitalia
Actualizado el 18 de mayo de 2025

El texto consiguió 81 votos a favor, 37 en contra y no hubo ninguna abstención. En los próximos días deberá ser votado por la Cámara de Diputados.

El pasaporte italiano se encuentra en el segundo puesto, por detrás de Singapur.

El senado italiano dio luz verde al decreto que restringe la ciudadanía iure sanguinis a dos generaciones. El texto, que se aprobó con 81 votos a favor y 37 en contra, pasa a la Cámara de Diputados. La normativa fue anunciada a finales de marzo y desde entonces se encuentra en vigor. La medida debe convertirse en ley antes del 27 de mayo.

El decreto establece que la ciudadanía italiana iure sanguinis no se transmite automáticamente a los nacidos en el extranjero que posean ya otra ciudadanía y excluye su reconocimiento a los nacidos en el extranjero antes de la entrada en vigor de la ley, algo que expertos del derecho califican como «inconstitucional».

El ministro de Asuntos Exteriores y principal impulsor del decreto, Antonio Tajani, se pronunció acerca de la votación: «Es una medida pensada para devolver dignidad y significado a un derecho que debe basarse en un vínculo auténtico con Italia, no solo burocrático, sino también cultural, cívico e identitario. La ciudadanía debe ser un reconocimiento serio y consciente, que se confirma mediante el compromiso», destacó tras la votación, consigna el diario La Repubblica.

«Es una medida pensada para devolver dignidad y significado a un derecho que debe basarse en un vínculo auténtico con Italia, no solo burocrático»

Antonio Tajani, ministro de Asuntos Exteriores

¿Qué cambia con el decreto n.36?

El decreto introduce restricciones a quienes buscaban obtener el reconocimiento de la ciudadanía por derecho de sangre y establece un límite hasta la segunda generación, es decir, quienes tengan al menos un padre o abuelo nacidos en Italia. La norma afecta a quienes no habían iniciado el trámite para obtener el reconocimiento antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025 (horario Roma).

Puntos claves del decreto que restringe la ciudadanía

El decreto n.36/2025 cambia las reglas del juego para millones de descendientes y establece que la ciudadanía ya no se transmite automáticamente a los nacidos en el extranjero, salvo que se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • el estado de ciudadano del interesado es reconocido, conforme a la normativa vigente al 27 de marzo de 2025, tras solicitud presentada con la documentación necesaria ante la oficina consular antes de las 23:59, hora de Roma, de esa misma fecha;
  • el estado de ciudadano del interesado es reconocido judicialmente, conforme a la normativa vigente al 27 de marzo de 2025, tras demanda judicial presentada antes de las 23:59, hora de Roma, de esa misma fecha;
  • un ascendiente de primer o segundo grado posee, o poseía al momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana;
  • un padre o adoptante ha residido en Italia al menos dos años consecutivos después de obtener la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del hijo.

La norma busca introducir limitaciones en la transmisión automática de la ciudadanía italiana a personas nacidas y residentes en el extranjero, exigiendo la existencia de vínculos efectivos con Italia.

Modificaciones adicionales introducidas

Al texto original presentado y publicado en marzo, se han agregado diversas modificaciones. Por ejemplo, al artículo 4 de la ley 5 de febrero de 1992, n. 91, se introducen las siguientes modificaciones:

El menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sean ciudadanos por nacimiento, se convierte en ciudadano si los padres o tutores declaran su voluntad de adquisición de la ciudadanía y se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • tras la declaración, el menor reside legalmente en Italia por al menos dos años consecutivos;
  • la declaración se presenta dentro del año siguiente al nacimiento del menor o a la fecha en que se establece la filiación, incluso adoptiva, con ciudadano italiano.
  • al alcanzar la mayoría de edad, quien adquirió la ciudadanía puede renunciar a ella si posee otra ciudadanía.
  • para los menores a la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto, hijos de ciudadanos por nacimiento, la declaración puede presentarse hasta las 23:59, hora de Roma, del 31 de mayo de 2026.
  • el primer periodo se aplica si, a la fecha de adquisición o re-adquisición de la ciudadanía por parte del padre o madre, el menor reside legalmente en Italia al menos dos años consecutivos o, si es menor de dos años, desde su nacimiento.

Recuperación de las raíces italianas

El texto (que se puede consultar aquí) añade otra disposición para «favorecer la recuperación de las raíces italianas». En ese marco, señala que se permite el ingreso y estancia por trabajo subordinado al extranjero residente en el extranjero, descendiente de ciudadano italiano y que posea la ciudadanía de un país receptor de importantes flujos de emigración italiana, identificado por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internaciona.

También incorpora otro punto para quien haya nacido en Italia o residido allí por al menos dos años consecutivos y haya perdido la ciudadanía, pudiéndola recuperar si hace una declaración en tal sentido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

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