El comunicado, publicado un día después de la audiencia, confirma de esta manera la validez de la norma que limita el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.

A la espera del depósito completo de la sentencia, la Corte Constitucional de Italia publicó un primer comunicado en el que respalda el decreto Tajani, convertido en la Ley 74/2025, que establece límites al reconocimiento de la ciudadanía italiana por iure sanguinis, y rechaza las objeciones planteadas por el Tribunal de Torino.
El comunicado, publicado un día después de la audiencia, confirma de esta manera la validez del decreto que limita el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis), introduciendo criterios más estrictos para quienes nacieron en el extranjero y poseen otra ciudadanía.
Qué dice el comunicado de la Corte Constitucional sobre el decreto Tajani
Según la Corte, las cuestiones de constitucionalidad planteadas por el Tribunal de Turín son infundadas y en parte inadmisibles. Entre los argumentos evaluados se encontraban la supuesta arbitrariedad en la distinción entre quienes solicitaron el reconocimiento de la ciudadanía antes del 28 de marzo de 2025 y quienes lo hicieron después, la presunta violación del principio de igualdad recogido en el artículo 3 de la Constitución italiana y alegaciones basadas en el derecho a la ciudadanía de la Unión Europea, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Europea de Derechos Humanos.
La Corte concluyó que ninguna de estas objeciones tiene fundamento, respaldando así el decreto que restringe el acceso a la ciudadanía italiana a segunda generación.
Qué significa la decisión para quienes buscan la ciudadanía italiana
Esta primera decisión de la Corte confirma las restricciones del decreto Tajani, afectando principalmente a descendientes de italianos nacidos en el extranjero después de la fecha límite y personas que poseen otra ciudadanía y no cumplen las condiciones de residencia.
El fallo indica que quienes cumplan los criterios del decreto pueden seguir solicitando la ciudadanía, es decir, hijos y nietos, mientras que otros casos quedarán sujetos a las nuevas reglas más estrictas que restringen el acceso a la ciudadanía por derecho de sangre.
Próximos pasos y futuras audiencias sobre el decreto Tajani
Aunque el comunicado es claro, la Corte aún no ha publicado el fallo completo de la sentencia, por lo que los detalles jurídicos definitivos estarán disponibles en las próximas semanas.
Además, el debate sobre el decreto Tajani continúa en otros tribunales, incluyendo el Tribunal de Mantova y Campobasso, que ha planteado recursos que podrían ser evaluados en audiencias programadas para junio de 2026. Esto significa que, aunque esta primera decisión respalda la norma, el futuro del decreto aún podría volver a discutirse en la Corte Constitucional.
Cómo afecta a los descendientes de italianos el Decreto Tajani
El decreto Tajani, convertido en ley en 2025, introdujo cambios significativos en el sistema de ciudadanía por descendencia (iure sanguinis), que hasta entonces permitía a los descendientes de italianos adquirir la ciudadanía sin límite generacional. Con la reforma, se estableció un límite generacional, restringiendo el reconocimiento principalmente a hijos y nietos de ciudadanos italianos, dejando fuera a bisnietos y generaciones posteriores que antes podían solicitar la ciudadanía demostrando la línea de sangre.
La medida generó un intenso debate jurídico y político, así como numerosos recursos judiciales en distintos tribunales italianos. Entre las críticas más frecuentes se destacan la discriminación dentro de la misma familia, cuando algunos miembros obtuvieron la ciudadanía antes del cambio y otros quedaron excluidos; la posible violación del principio de igualdad, al tratar de manera diferente a descendientes con el mismo origen; y la retroactividad de la ley, que podría afectar derechos adquiridos por quienes solicitaron la ciudadanía antes de la reforma.
El impacto de la decisión final de la Corte podría ser muy relevante para millones de descendientes de italianos que viven en el extranjero, especialmente en países de América Latina como Argentina y Brasil, donde las comunidades de origen italiano son particularmente numerosas.
El comunicado completo de la Corte
LA CORTE CONSTITUCIONAL RECHAZA LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD RELATIVAS AL DECRETO-LEY 36/2025 EN MATERIA DE CIUDADANÍA
A la espera del depósito de la sentencia, la Oficina de Comunicación y Prensa informa que la Corte Constitucional ha declarado en parte infundadas y en parte inadmisibles las cuestiones de constitucionalidad planteadas por el Tribunal de Turín respecto al artículo 1 del decreto-ley n.º 36 de 2025, convertido en la ley n.º 74 de 2025, que contiene «Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía».
Dicho decreto establece que, en derogación de las normas anteriores que preveían la transmisión ilimitada de la ciudadanía por iure sanguinis, «se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía», salvo que se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) el estatus de ciudadano sea reconocido (por vía administrativa o judicial) a raíz de una solicitud presentada antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025;
b) uno de los padres o un abuelo posea, o haya poseído en el momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana;
c) uno de los padres o adoptantes haya sido residente en Italia durante al menos dos años continuos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.
«Infundadas las objeciones del Tribunal de Torino»
La Corte declaró infundadas las objeciones con las que el Tribunal de Turín, invocando el artículo 3 de la Constitución, denunciaba por un lado la arbitrariedad de la distinción entre quienes solicitaron el reconocimiento de la ciudadanía antes del 28 de marzo de 2025 y quienes lo hicieron después; y por otro lado la supuesta lesión de derechos adquiridos, al considerar que la norma implicaría una «revocación implícita de la ciudadanía con efecto retroactivo y sin ninguna previsión de derecho transitorio».
La Corte también declaró infundada la cuestión planteada por supuesta violación del artículo 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que atribuyen la ciudadanía de la Unión a toda persona que tenga la ciudadanía de un Estado miembro.
Asimismo, la Corte declaró inadmisible la cuestión planteada por presunta violación del artículo 15, apartado 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, según el cual «nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad».
Por último, también fue declarada inadmisible la cuestión planteada por presunta violación del artículo 3, apartado 2, del Cuarto Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), según el cual «nadie podrá ser privado del derecho a entrar en el territorio del Estado del que sea ciudadano».
Roma, 12 de marzo de 2026.


